AMPA COLEGIO TRES OLIVOS
AMPA COLEGIO TRES OLIVOS

Sabías que el AMPA del colegio Tres Olivos

1 .- Canaliza inquietudes, dudas, sugerencias y preocupaciones de las familias y las traslada a la Dirección del colegio.

 

2.- Consigue descuentos en actividades de interés como clases de inglés, pádel, Speed Stacks, programación 2D con Scratch, Roblox y Minecreaft. Y en las fotos de los más pequeños en sus momentos especiales.

 

3.- Fomenta cursos que después pueden convertirse en extraescolares como Robótica.

 

4.- Fomenta talleres de magia, cortometrajes, cubo de Rubick, 'ODS al cole' y charlas de interés sobre temas de actualidad como neuropsicología o ciberseguridad para padres. 

 

5.- Organiza mercadillos de uniformes, libros, etc ..

 

6.- Hace magia en Navidad consiguiendo que sus Majestades los Reyes Magos de Oriente hagan una visita a los niños del colegio para que sean los primeros en entregar sus cartas. Además organiza un certamen de motivos navideños para toda la familia. 

 

7.- Celebra San Isidro con rosquillas, limonada y juegos con las familias y niños. 

 

8.- Organiza y financia gran parte de las actividades en la fiesta de fin de curso y ayuda en la limpieza después.

 

9.- Organiza actividades en la Semana del Libro para promove la lectura y la escritura en los niños. Dichas actividades son; certámen de relatos, talleres de cuentacuentos, mercadillo de libros, etc...

 

10.- Durante la pandemia dotó al colegio de medidores de CO2, purificadores de aire con filtros HEPA, tablets, videocámaras y proyectores. También organizó la venta de mascarillas transparente con descuento.

 

 

 

HAZTE SOCIO !!!!!!!!!!!

 

 

TE ESPERAMOS

 

 

¿Quiénes somos?

 

Nosotros, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, el AMPA del Colegio, 

nos consideramos parte integrante del Centro y apoyamos un plan de actuación conjunto, tratando de que la gestión y la toma de decisiones que nos afecta sea lo más abierta y participativa posible.

 

Queremos incrementar la presencia de los padres en todos aquellos asuntos que afecten a la educación de nuestros hijos y colaborar con la Dirección del Centro para detectar, canalizar y priorizar aquellas necesidades que, desde el punto de vista de los padres, deben atenderse prioritariamente y, naturalmente, vamos a mantener nuestra colaboración con las actividades de nuestros hijos en el Centro y fuera del mismo: financiación de salidas y excursiones, celebraciones, etc.

 

Por todo esto la pertencia a la asociación como socio es fundamental para beneficio de todos, especialmente de nuestros hijos.

 

 

¿Qué hacemos?

 

Las actividades que el AMPA que organiza a lo largo del año son:

 

    Certámenes: 

    Para que nuestos hijos dibujen, escriban y fotografien hemos creado a lo largo del curso varios concursos. Que no serían posible sin la colaboración de los profesores, todo sea dicho.

    Categorías.

          Dibujo

          Motivos Navideñas

          Relatos              

 

                

Además preparamos los siguientes eventos/celebraciones:

 

    Visita de sus Majestades Los Reyes Magos al colegio Tres Olivos

    Los 'peques' y los no tan pequeños disfrutraremos de la vista de los Reyes Magos al 'cole'. Podremos incluso para aprovechar y darles nuestra carta y recordarles todos los regalos que queremos que nos traigan.

 

    Semana del libro

    Durante esta semana se realizaran diferentes actividades de apoyo a la lectura. También see pondrá en el hall del colegio un mercadillo de libros dónde podremos adquirir libros a precios muy asequibles.

 

    Fiesta de San Isidro

    Como viene siendo habitual, el AMPA aprovecha esta fecha tan señalada y 'castiza' para invitar a alumos, padres y profesores a una limonada y un barquillo. Si te atreves te invitamos a que bailes con nosotros un chotis.

 

    Fiesta Fin de Curso

    Colaboramos con el colegio en la organización de la fiesta fin de curso. Corre de nuestra parte la tradicional tómbola y las actividades lúdicas que hacen las delicias de 'chicos' y 'grandes'.

Estatutos de la asociación de madres y padres de alumnos del colegio 'Tres Olivos'

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985, de 3 de Julio y del Real Decreto 1.533/1986, de 11 de Julio y la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de Marzo, y demás leyes por las que se regulan las Asociaciones de madres y padres de alumnos, se constituye la Asociación del Colegio “Tres Olivos” denominada con carácter provisional ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE TRES OLIVOS, en espera de la publicación oficial de la nueva designación para adoptar el nombre definitivo.

 

Artículo 2.- Asimismo, la Asociación se regirá por el desarrollo legislativo que tanto por las Cortes Generales como por la Asamblea de Madrid se dé a los derechos fundamentales de asociación, libertad de enseñanza y derecho a la educación, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución Española.

 

Artículo 3.- La Asociación acoge a los padres y tutores que, habiendo optado por el colegio como centro privado concertado de integración preferente de discapacitados auditivos y aceptando el ideario del mismo, deseen integrarse en dicha asociación a fin de participar en las actividades de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 4.- La Asociación, por su carácter civil, acomodará su actuación a las normas del Estado y de La Comunidad Autónoma y asimismo inspirará sus actividades en el carácter plural del Centro y de diferencias individuales de todo tipo, la solidaridad y en la responsabilidad y aceptación de los propios deberes así como en la asunción de los propios derechos.

 

Artículo 5.- El ámbito territorial de esta Asociación será La Comunidad de Madrid. Esta Asociación establece su domicilio en la C/ Casildea de Vandalia, 3 pudiendo ser variado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 6.- La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los presentes estatutos.

 

Artículo 7.- La Asociación podrá integrarse en las Federaciones que agrupen asociaciones de similar naturaleza.

 

Artículo 8.- La duración de la Asociación es ilimitada; no obstante podrá disolverse en los términos establecidos en los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 9.- La Asociación tiene como fines principales:

  1. Asistir a los padre o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos
  2. Colaborar y promover las actividades educativas del Centro.
  3. Promover la participación y representación de padres y tutores en la dinámica del Centro a través de los órganos establecidos por la Ley.
  4. Elevar al Presidente del consejo escolar propuesta para la elaboración de la PGA a través del representante del AMPA en el consejo escolar.
  5. Informar al Presidente del Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos, y, a su vez, ser informados de los temas tratados en el consejo escolar, siempre a través de los representantes del AMPA en el mismo.
  6. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro, con el fin de poder colaborar en las necesidades de todos los alumnos/as sin discriminación.
  7. Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
  8. Defender y proteger los derechos de las familias.
  9. Colaborar con los educadores para lograr la mayor formación e instrucción de los alumnos fomentando la relaciones padres-profesores de conformidad con el proyecto educativo.
  10. Gestionar la provisión de fondos necesarios para poder cumplir los fines que la Asociación propone.
  11. Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural recreativo, deportivo y de previsión para sus miembros y, demás componentes de la comunidad educativa del Centro.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 10.- Podrán ser socios de esta Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en este Centro Escolar, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan. El carácter de asociado es familiar, siendo independiente del número de hijos matriculados en el Centro.

Para el ingreso en la Asociación será necesario formalizar la solicitud de ingreso ante la Junta Directiva.

 

Artículo 11.- Los socios causarán baja por:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Falta de pago de las cuotas establecidas para cada curso académico.
  3. Incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
  4. Cuando el alumno, hijo o pupilo del socio, cause baja en el centro.

 

Artículo 12.- Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente las causas de la expulsión. Así mismo se oirá al socio expedientado, que podrá presentar pliego de descargo, alegando todo lo que se considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente. Una vez hecho esto la Junta Directiva, propondrá la decisión oportuna. Si optara por la expulsión la presentará a la próxima Asamblea General, que oirá a la Junta Directiva y al socio si lo solicitare, tomará una decisión inapelable.

 

Artículo 13.- Los socios tienen derecho a:

  1. Participar en cuantos actos organice la Asociación.
  2. Asistir y tomar parte con voz y voto a las Asambleas Generales, Comisiones y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte integrante.
  3. Disfrutar de los servicios que se establecieren.
  4. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  5. Desempeñar las comisiones que le confiera la Junta Directiva para el cumplimiento de determinados fines, en conformidad de los Estatutos.
  6. Formular propuestas en iniciativas a la Junta Directiva.
  7. Formar parte del Consejo Escolar en representación de la Asociación.
  8. Impugnar los acuerdos contrarios a la Ley en los Estatutos.
  9. Recurrir a la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
  10. Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
  11. Ser informado de la marcha y tareas de la Asociación del Consejo Escolar.

 

Artículo 14.- Los socios asumen los siguientes deberes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos
  2. Acatar y secundar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  3. Participar y colaborar en los programas de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  4. Satisfacer las cuotas en la forma y cuantía que se determinen; las cuotas se fijaran por unidad familiar.
  5. Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de las Asociación si forman parte de ellos.

 

Artículo 15.- Se llevará un libro-registro de socios en el que se hará constar el nombre, apellido y domicilio, así como las demás circunstancias que la Junta Directiva estime necesaria.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 16.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y principio de representación, a través de los siguientes órganos:

  1. Órganos rectores:
  • La Asamblea
  • La Junta Directiva
  1. Órganos consultivos:
  • La Comisión de Representantes del Aula.
  • Cuantas comisiones o ponencias se determinen.

 

  1. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Asociación y será constituida por todos los socios que la componen a tenor de los presentes Estatutos. La asamblea tendrá carácter ordinario cuando sean convocadas durante los dos primeros meses del curso. El resto de las asambleas tendrán carácter extraordinario.

Otorga su mandato a la Junta Directiva en los términos que se establezcan en los presentes Estatutos.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez en el curso académico.

Con carácter extraordinario, podrá ser convocada cuando la Junta Directiva lo acuerde o a petición de un 10% de los asociados. En este último caso, los socios convocantes entregarán una propuesta que deberá ser incluida en el Orden del Día, junto con la petición de convocatoria.

 

Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente con 15 días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a los socios, haciendo constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de la misma. En caso urgente de necesidad podrá convocarse con 48 horas de antelación. La convocatoria de Asamblea se publicará de forma oficial en el lugar designado para la Asociación en el tablón de anuncios del Centro.

La Junta Directiva notificará a la Dirección del Centro la fecha de la Asamblea con el fin de poder hacer uso de los locales del mismo.

Son Presidente y Secretario de la misma los que lo sean de la Junta Directiva.

 

Artículo 19.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar si procede , de la memoria de actividades, cuentas de ingreso, gastos y balance del año precedente.
  2. Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
  3. Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
  4. Examinar y aprobar la programación escolar.

 

Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Elección y renovación de la Junta Directiva
  2. La disolución de la Asociación conforme a los artículos 48 y 49
  3. Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Modificación de los Estatutos.
  5. Aprobación para constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones.
  6. Aprobación de la adquisición, disposición, o enajenación de los bienes de la Asociación.
  7. Tomar acuerdos sobre los temas propuestos por los asociados de acuerdo con los fines de la asociación.

Artículo 21.- En el Orden del Día de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán ser incluidos los temas que presente la Junta Directiva, el Director del Colegio o cualquiera de sus asociados, siempre que lo hagan llegar con antelación suficiente y pertenezca a los fines de la Asociación.

 

Artículo 22.- La Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad más uno de sus miembros. Si no existiera este número, pasados treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

El voto será delegable, mediante autorización firmada, por el miembro de la asociación, que no pudiendo asistir a la asamblea, desee ejercer su derecho al voto. El voto será emitido por los padres o tutores.

En los casos en que la patria potestad sea ostentada por persona distinta, ésta ejercerá el derecho de voz y voto.

 

  1. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.-  La Junta Directiva es el órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la vida y acción de la Asociación y para promover el fiel cumplimiento de cuanto se dispone en los Estatutos.

Estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea General.

Está integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y número de vocales que determine la Asamblea General, todos con voz y voto.

 

Artículo 24.-  La Junta Directiva celebrará sesión mensual, a excepción de los meses de julio o agosto o cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa.

 

Artículo 25.-   La Junta Directiva queda constituida válidamente si están presente el Presidente o Vicepresidente y la mitad más uno del resto de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por el voto válido de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate se llevará el asunto a la Asamblea General, quien decidirá finalmente.

 

Artículo 26.-  Cuando el cumplimiento de los fines de la Asociación lo aconseje, la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a representantes del profesorado, de los alumnos, así como a cualquier otra persona cuya opinión considere necesario oír.

 

Artículo 27.- La Junta Directiva asume la representación de la Asociación y tiene las siguientes funciones:

  1. Convocar la Asamblea Genera conforme a lo dispuesto en el Art. 18.
  2. Tomar acuerdos para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, procurando cada año los medios y procedimientos más adecuados.
  3. Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos, normas y disposiciones de la Asociación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios.
  4. Mantener informados a los socios y recibir sus propuestas escritas atendiendo las iniciativas que la Junta considere procedentes.
  5. Admitir y dar de baja los asociados de la forma prevista en estos Estatutos.
  6. Dictar normas de régimen interior, velando por su cumplimiento.
  7. Aprobar en su caso, los donativos o legados de particulares.
  8. Informar a los padres y tutores, cuyos hijos y representados se incorporen al Centro, de los fines y régimen de la Asociación, dándoles a conocer sus actividades a fin de fomentar su libre adhesión a la entidad.
  9. Fiscalizar su régimen administrativo y económico.
  10. Proponer a la Asamblea la cuantía de las aportaciones de los socios.
  11. Crear y nombrar las comisiones y ponencias que estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y que convengan al interés y buena marcha de la misma.
  12. Cubrir provisionalment las vacantes de la Junta por los vocales y en caso de vacante de estos últimos, por el socio que no habiendo salido para miembro de la Junta Directiva, hubiese obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último miembro electo de la Junta Directiva. Si la vacante afectare al cargo de Presidente de la Asociación, será sustituido provisionalmente hasta que se convoque la Asamblea General en un plazo no superior a 30 días, para que se proceda a la elección del nuevo Presidente.
  13. Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio.
  14. Presentar la memoria de actividades anuales y balance de ingreso y gastos.

 

Artículo 28.- Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados.
  2. Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  3. Convocar, a tenor de lo previsto en los artículos 18 y 24, por iniciativa propia o a petición del Director del Centro o del número de asociados acordado en los Estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General, así como presidir ambas y moderar sus debates.
  4. Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
  5. Autorizar con su firma las actas y certificaciones y, en general todos los documentos de la Asociación.
  6. Coordinar el trabajo de las comisiones y ponencias que se nombren.
  7. Autorizar los pagos acordados por la Junta de Directiva.

 

Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando éste lo disponga
  2. Actuar por delegación del Presidente en la forma en que se acuerde.
  3. Realizar las funciones que la Junta Directiva le encargue.

 

Artículo 30.- Incumbe al Secretario:

  1. Levantar Actas de las sesiones de la Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva, firmar las convocatorias de ambas, suscribir las notas de las reuniones y transcribirlas en el libro correspondiente.
  2. Redactar la documentación social y custodiar el fichero, libros oficiales (excepto contabilidad) y el material administrativo propiedad de la Asociación.
  3. La Dirección del personal administrativo dependiente de la Asociación.
  4. Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
  5. Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas producidas.
  6. Librar certificaciones referentes a la Asociación, con el VB del Presidentes.
  7. Registrar, tramitar y archivar la correspondencia de la Asociación.
  8. En caso de ausencia o enfermedad o cualquier otra causa del Presidente y Vicepresidente, hacerse cargo accidental de la Presidencia, siendo sustituido en su función por el Vicesecretario si lo hubiera, o por el vocal que la Junta designe a tal efecto.

 

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que designe la Junta Directiva.

 

Artículo 31.- Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y darles el destino que determine la Junta Directiva.
  2. Intervenir y realizar todas las órdenes de pago y cobros acordados por el Presidente, tomando razón de las mismas.
  3. Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros-contables.
  4. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance y estado económico y presupuestos de la Asociación.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que designe la Junta Directiva.

 

Artículo 32- Es competencia de los Vocales:

  1. Presidir y dirigir comisiones de trabajo.
  2. Sustituir en caso necesario a los cargos de la Junta Directiva, excepto al Presidente.
  3. Tomar parte de las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos.

 

Artículo 33.- La duración del cargo de los miembros de la Junta Directiva es de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General. Podrán ser relegidos sin limitación alguna. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. La renovación de los miembros de la Junta Directiva se hará en Asamblea General con arreglo a las siguientes normas:

  1. La renovación afectará en cada elección a un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Dos meses (al menos) antes de la fecha que corresponde a la renovación, la Junta Directiva comunicará a los asociados los cargos que quedarán vacantes, para que en el plazo que se determine, no inferior a treinta días, puedan presentarse candidatos. El Secretario entregará a los interesados, certificación de la presentación de la candidatura.
  3. En la misma convocatoria no se podrán renovar los cargos de Presidente y Vicepresidente y el Secretario con el del Tesorero.
  4. Los asociados que aspiren a desempeñar los cargos de Presidente, Secretario, Vicepresidente o Tesorero deberán hacerlo constar expresamente en su candidatura, debiendo en otro caso manifestar que aspiran al cargo de Vocal.
  5. Resultará elegido en que mayor número de votos hubiera obtenido.

 

  1. LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES DEL AULA

Artículo 34.- La comisión de Representantes del Aula está constituida por un representante de cada una de las aulas del Centro, y por uno o más miembros de la Junta Directiva que esta designe al efecto.

 

Artículo 35.- El representante del Aula será uno de los padres de los alumnos inscritos en la misma, elegido por mayoríia de votos entre todos ellos.

 

Artículo 36.- Es función del Representante del Aula recoger y canalizar hacia la Comisión de Representantes de Aula cuanta iniciativas, sugerencias y problemas planteen los padres individual o colectivamente en las reuniones que se convoquen, bien a petición de los padres o por iniciativa de dicho Representante.

 

Artículo 37.- Es función de la Comisión de Representantes de Aula elevar las conclusiones a la Junta Directiva y a los Representantes de los padres en el Consejo Escolar para su consideración.

 

Artículo 38.- La Comisión de Representantes de Aula podrán reunirse en pleno o por niveles educativos.

 

Artículo 39.- La Comisión de Representantes de Aula se reunirá en pleno una vez al mes o:

Por decisión de la Junta Directiva

Cuando se solicite por mayoria en una de las comisiones pertenecientes a cualqueira de los niveles educativos.

 

Artículo 40.- La Comisión de Representantes de Aula se reunirá por niveles educativos, al menos una vez cada tres meses.

 

Artículo 41.- Presidirá y convocará las reuniones de las Comisiones de Representantes de Aula un miembro de la Junta Directiva nombrada al efecto.

 

Artículo 42.- De todas las reuniones se levantará acta, de la que se pasará copia a la Junta Directiva para su conocimiento.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 43.- La asociación carece de Patrimonio fundacional y para el cumplimientode sus fines cuenta con los recursos que se enumeran en el artículo siguiente. La asociación no tiene fin de lucro.

 

RECURSOS

 

Artículo 44.- La Asociación, para atender a sus fines, contara con los medios económicos siguientes:

  1. Los bienes de cualquier clase de los que sean titular.
  2. Las cuotas de sus socios.
  3. Las donaciones y legados.
  4. Las subvenciones del Estado, Corporaciones y Entidades.
  5. Las rentas y productos de sus bienes.
  6. No se establece límite de ingresos anuales.

 

Artículo 45.- Los fondos de la Asociación estarán enteramente adscritos al cumplimiento de sus fines.

La Asociación deberá depositar sus fondos en establecimiento bancarios o instituciones de ahorro.

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea, y su administración a los órganos de gobierno, conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales aprobados por aquella.

Las cuotas se aprobarán por la Asamblea en la cantidad y periodicidad  acorde con las necesidades de la Asociación.

Los órganos de gobierno podrán en caso necesario, eximir total o parcialmente de la cuota a los socios que lo precisen, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

PRESUPUESTO

 

Artículo 46.- La Junta Directiva confeccionará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos, que someterá a la aprobación de la Asamblea General, el cual deberá consignar el detalle de las facturas.

 

Artículo 47.- La Junta Directiva rendirá cuentas a la Asamblea General al término del ejecicio anual y llevará los libros y elementos contables, a fin de que cualquier asociado que lo solicitara pueda examinarlos y conocer con exactitud la marcha económica de la Asociación.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 48.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los dos tercios de los miembros que forman parte de la Asamblea General Extraordinaria, adoptando en sección convocada a tal efecto.

 

Artículo 49.- En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva o los socios que fueran designados por acuerdo de la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales, si existieron, y extinguirá las cargas de la Asociación. Si hubiera superávit, este se destinaría a fines docentes del centro, los cuales serán determinados por la Asamblea.

AMPA TRES OLIVOS
C/ Casildea de Vandalia 3
28034 Madrid

 

Si lo desea,  puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o del buzón situado en el hall del colegio.

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