CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985, de 3 de Julio y del Real Decreto 1.533/1986, de 11 de Julio y la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de Marzo, y demás leyes por las que se regulan las Asociaciones de madres y padres de alumnos, se constituye la Asociación del Colegio “Tres Olivos” denominada con carácter provisional ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE TRES OLIVOS, en espera de la publicación oficial de la nueva designación para adoptar el nombre definitivo.
Artículo 2.- Asimismo, la Asociación se regirá por el desarrollo legislativo que tanto por las Cortes Generales como por la Asamblea de Madrid se dé a los derechos fundamentales de asociación, libertad de enseñanza y derecho a la educación, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución Española.
Artículo 3.- La Asociación acoge a los padres y tutores que, habiendo optado por el colegio como centro privado concertado de integración preferente de discapacitados auditivos y aceptando el ideario del mismo, deseen integrarse en dicha asociación a fin de participar en las actividades de la Comunidad Educativa.
Artículo 4.- La Asociación, por su carácter civil, acomodará su actuación a las normas del Estado y de La Comunidad Autónoma y asimismo inspirará sus actividades en el carácter plural del Centro y de diferencias individuales de todo tipo, la solidaridad y en la responsabilidad y aceptación de los propios deberes así como en la asunción de los propios derechos.
Artículo 5.- El ámbito territorial de esta Asociación será La Comunidad de Madrid. Esta Asociación establece su domicilio en la C/ Casildea de Vandalia, 3 pudiendo ser variado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los presentes estatutos.
Artículo 7.- La Asociación podrá integrarse en las Federaciones que agrupen asociaciones de similar naturaleza.
Artículo 8.- La duración de la Asociación es ilimitada; no obstante podrá disolverse en los términos establecidos en los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- La Asociación tiene como fines principales:
CAPÍTULO TERCERO
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- Podrán ser socios de esta Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en este Centro Escolar, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan. El carácter de asociado es familiar, siendo independiente del número de hijos matriculados en el Centro.
Para el ingreso en la Asociación será necesario formalizar la solicitud de ingreso ante la Junta Directiva.
Artículo 11.- Los socios causarán baja por:
Artículo 12.- Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente las causas de la expulsión. Así mismo se oirá al socio expedientado, que podrá presentar pliego de descargo, alegando todo lo que se considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente. Una vez hecho esto la Junta Directiva, propondrá la decisión oportuna. Si optara por la expulsión la presentará a la próxima Asamblea General, que oirá a la Junta Directiva y al socio si lo solicitare, tomará una decisión inapelable.
Artículo 13.- Los socios tienen derecho a:
Artículo 14.- Los socios asumen los siguientes deberes:
Artículo 15.- Se llevará un libro-registro de socios en el que se hará constar el nombre, apellido y domicilio, así como las demás circunstancias que la Junta Directiva estime necesaria.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y principio de representación, a través de los siguientes órganos:
Órganos rectores:
Órganos consultivos:
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Asociación y será constituida por todos los socios que la componen a tenor de los presentes Estatutos. La asamblea tendrá carácter ordinario cuando sean convocadas durante los dos primeros meses del curso. El resto de las asambleas tendrán carácter extraordinario.
Otorga su mandato a la Junta Directiva en los términos que se establezcan en los presentes Estatutos.
Se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez en el curso académico.
Con carácter extraordinario, podrá ser convocada cuando la Junta Directiva lo acuerde o a petición de un 10% de los asociados. En este último caso, los socios convocantes entregarán una propuesta que deberá ser incluida en el Orden del Día, junto con la petición de convocatoria.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente con 15 días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a los socios, haciendo constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de la misma. En caso urgente de necesidad podrá convocarse con 48 horas de antelación. La convocatoria de Asamblea se publicará de forma oficial en el lugar designado para la Asociación en el tablón de anuncios del Centro.
La Junta Directiva notificará a la Dirección del Centro la fecha de la Asamblea con el fin de poder hacer uso de los locales del mismo.
Son Presidente y Secretario de la misma los que lo sean de la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Examinar y aprobar si procede , de la memoria de actividades, cuentas de ingreso, gastos y balance del año precedente.
Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
Examinar y aprobar la programación escolar.
Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
Elección y renovación de la Junta Directiva
La disolución de la Asociación conforme a los artículos 48 y 49
Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Aprobación para constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones.
Aprobación de la adquisición, disposición, o enajenación de los bienes de la Asociación.
Tomar acuerdos sobre los temas propuestos por los asociados de acuerdo con los fines de la asociación.
Artículo 21.- En el Orden del Día de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán ser incluidos los temas que presente la Junta Directiva, el Director del Colegio o cualquiera de sus asociados, siempre que lo hagan llegar con antelación suficiente y pertenezca a los fines de la Asociación.
Artículo 22.- La Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad más uno de sus miembros. Si no existiera este número, pasados treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.
El voto será delegable, mediante autorización firmada, por el miembro de la asociación, que no pudiendo asistir a la asamblea, desee ejercer su derecho al voto. El voto será emitido por los padres o tutores.
En los casos en que la patria potestad sea ostentada por persona distinta, ésta ejercerá el derecho de voz y voto.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva es el órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la vida y acción de la Asociación y para promover el fiel cumplimiento de cuanto se dispone en los Estatutos.
Estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea General.
Está integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y número de vocales que determine la Asamblea General, todos con voz y voto.
Artículo 24.- La Junta Directiva celebrará sesión mensual, a excepción de los meses de julio o agosto o cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa.
Artículo 25.- La Junta Directiva queda constituida válidamente si están presente el Presidente o Vicepresidente y la mitad más uno del resto de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por el voto válido de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate se llevará el asunto a la Asamblea General, quien decidirá finalmente.
Artículo 26.- Cuando el cumplimiento de los fines de la Asociación lo aconseje, la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a representantes del profesorado, de los alumnos, así como a cualquier otra persona cuya opinión considere necesario oír.
Artículo 27.- La Junta Directiva asume la representación de la Asociación y tiene las siguientes funciones:
Artículo 28.- Corresponde al Presidente:
Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Artículo 30.- Incumbe al Secretario:
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que designe la Junta Directiva.
Artículo 31.- Corresponde al Tesorero:
Artículo 32- Es competencia de los Vocales:
Artículo 33.- La duración del cargo de los miembros de la Junta Directiva es de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General. Podrán ser relegidos sin limitación alguna. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. La renovación de los miembros de la Junta Directiva se hará en Asamblea General con arreglo a las siguientes normas:
La renovación afectará en cada elección a un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
Dos meses (al menos) antes de la fecha que corresponde a la renovación, la Junta Directiva comunicará a los asociados los cargos que quedarán vacantes, para que en el plazo que se determine, no
inferior a treinta días, puedan presentarse candidatos. El Secretario entregará a los interesados, certificación de la presentación de la candidatura.
En la misma convocatoria no se podrán renovar los cargos de Presidente y Vicepresidente y el Secretario con el del Tesorero.
Los asociados que aspiren a desempeñar los cargos de Presidente, Secretario, Vicepresidente o Tesorero deberán hacerlo constar expresamente en su candidatura, debiendo en otro caso manifestar que
aspiran al cargo de Vocal.
Resultará elegido en que mayor número de votos hubiera obtenido.
LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES DEL AULA
Artículo 34.- La comisión de Representantes del Aula está constituida por un representante de cada una de las aulas del Centro, y por uno o más miembros de la Junta Directiva que esta designe al efecto.
Artículo 35.- El representante del Aula será uno de los padres de los alumnos inscritos en la misma, elegido por mayoríia de votos entre todos ellos.
Artículo 36.- Es función del Representante del Aula recoger y canalizar hacia la Comisión de Representantes de Aula cuanta iniciativas, sugerencias y problemas planteen los padres individual o colectivamente en las reuniones que se convoquen, bien a petición de los padres o por iniciativa de dicho Representante.
Artículo 37.- Es función de la Comisión de Representantes de Aula elevar las conclusiones a la Junta Directiva y a los Representantes de los padres en el Consejo Escolar para su consideración.
Artículo 38.- La Comisión de Representantes de Aula podrán reunirse en pleno o por niveles educativos.
Artículo 39.- La Comisión de Representantes de Aula se reunirá en pleno una vez al mes o:
Por decisión de la Junta Directiva
Cuando se solicite por mayoria en una de las comisiones pertenecientes a cualqueira de los niveles educativos.
Artículo 40.- La Comisión de Representantes de Aula se reunirá por niveles educativos, al menos una vez cada tres meses.
Artículo 41.- Presidirá y convocará las reuniones de las Comisiones de Representantes de Aula un miembro de la Junta Directiva nombrada al efecto.
Artículo 42.- De todas las reuniones se levantará acta, de la que se pasará copia a la Junta Directiva para su conocimiento.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43.- La asociación carece de Patrimonio fundacional y para el cumplimientode sus fines cuenta con los recursos que se enumeran en el artículo siguiente. La asociación no tiene fin de lucro.
RECURSOS
Artículo 44.- La Asociación, para atender a sus fines, contara con los medios económicos siguientes:
Artículo 45.- Los fondos de la Asociación estarán enteramente adscritos al cumplimiento de sus fines.
La Asociación deberá depositar sus fondos en establecimiento bancarios o instituciones de ahorro.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea, y su administración a los órganos de gobierno, conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales aprobados por aquella.
Las cuotas se aprobarán por la Asamblea en la cantidad y periodicidad acorde con las necesidades de la Asociación.
Los órganos de gobierno podrán en caso necesario, eximir total o parcialmente de la cuota a los socios que lo precisen, en la forma que reglamentariamente se determine.
PRESUPUESTO
Artículo 46.- La Junta Directiva confeccionará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos, que someterá a la aprobación de la Asamblea General, el cual deberá consignar el detalle de las facturas.
Artículo 47.- La Junta Directiva rendirá cuentas a la Asamblea General al término del ejecicio anual y llevará los libros y elementos contables, a fin de que cualquier asociado que lo solicitara pueda examinarlos y conocer con exactitud la marcha económica de la Asociación.
CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 48.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los dos tercios de los miembros que forman parte de la Asamblea General Extraordinaria, adoptando en sección convocada a tal efecto.
Artículo 49.- En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva o los socios que fueran designados por acuerdo de la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales, si existieron, y extinguirá las cargas de la Asociación. Si hubiera superávit, este se destinaría a fines docentes del centro, los cuales serán determinados por la Asamblea.